Diario Constitucional

Prisión preventiva

La prisión preventiva es una medida cautelar que permite privar de libertad a una persona antes de que exista una condena. Su finalidad es asegurar los fines del proceso penal, pero su aplicación debe conciliarse con la libertad personal y la presunción de inocencia. Este artículo aborda sus principales requisitos, límites y los derechos que conserva una persona sometida a esta medida.

Por Redacción·8 min de lectura
Prisión preventiva
Referencial

Por Luz Elizabeth Delgado Mora

Introducción

En un Estado de Derecho, la privación de libertad solo puede aplicarse en los casos y bajo las condiciones establecidos por la Constitución y las leyes. El artículo 19 N° 7 de la Constitución Política reconoce el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, mientras que el artículo 4° del Código Procesal Penal establece la presunción de inocencia.

La prisión preventiva constituye una medida cautelar y no una pena. Conforme a los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, puede decretarse durante el proceso cuando concurren los requisitos legales y las demás medidas cautelares resultan insuficientes para asegurar sus finalidades.

Sin embargo, la privación de libertad no implica la pérdida de los demás derechos fundamentales. La persona sometida a prisión preventiva continúa siendo titular de las garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico, especialmente aquellas relacionadas con su vida, integridad física y psíquica y salud. Por ello, resulta relevante conocer cuáles son los límites de esta medida y las obligaciones que mantiene el Estado respecto de las personas bajo su custodia..

  • ¿Qué es la prisión preventiva y cuál es su finalidad dentro del proceso penal?

La prisión preventiva es una medida cautelar personal que puede ser decretada durante un proceso penal respecto de una persona imputada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Su característica fundamental es que se aplica antes de que exista una sentencia condenatoria firme.

Su finalidad no es castigar al imputado por el delito que se investiga. El artículo 139 del Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva procede cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o la seguridad de la sociedad.

Por esta razón, debe distinguirse entre una pena privativa de libertad y una medida cautelar. La pena es consecuencia de una sentencia condenatoria y supone que la responsabilidad penal ha sido establecida judicialmente. La prisión preventiva, en cambio, se decreta durante el procedimiento y tiene una finalidad vinculada a las necesidades del proceso.

Esta diferencia resulta fundamental desde una perspectiva de educación cívica. Una persona sometida a prisión preventiva continúa siendo jurídicamente un imputado y no puede ser presentada como culpable solamente porque un tribunal haya considerado necesaria su privación cautelar de libertad.

  • ¿Por qué una persona puede ser privada de libertad si todavía no ha sido condenada?

La respuesta se encuentra en la necesidad de compatibilizar dos intereses que pueden entrar en tensión: por una parte, la protección de la libertad personal y la presunción de inocencia; por otra, la necesidad de que el proceso penal pueda desarrollarse adecuadamente y que determinados riesgos sean controlados.

El Código Procesal Penal permite la prisión preventiva únicamente cuando concurren los presupuestos legales. El artículo 140 exige que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado, antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado y antecedentes calificados que permitan considerar necesaria la prisión preventiva en alguno de los supuestos establecidos por la ley.

Esto significa que la prisión preventiva no puede justificarse simplemente por la existencia de una denuncia o por la gravedad mediática de un caso. Debe existir una decisión judicial fundada y basada en los antecedentes que se presentan durante la audiencia respectiva.

El artículo 143 del Código Procesal Penal exige precisamente que la resolución que decrete la prisión preventiva sea fundada y que exprese claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.

Por lo tanto, que una persona se encuentre en prisión preventiva no significa que el tribunal haya declarado que es culpable. Significa que, durante el proceso, el tribunal determinó que se cumplen los presupuestos legales para imponer esta medida cautelar.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir un tribunal para decretar la prisión preventiva?

El artículo 140 del Código Procesal Penal establece tres grandes requisitos.

En primer lugar, deben existir antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga. En segundo lugar, deben existir antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado tuvo participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. En tercer lugar, deben existir antecedentes calificados que permitan considerar que la prisión preventiva resulta necesaria en atención a las circunstancias que contempla la ley.

Entre estas últimas circunstancias se encuentra la necesidad de la medida para el éxito de determinadas diligencias de investigación, el peligro que la libertad del imputado pueda representar para la seguridad de la sociedad o del ofendido y el peligro de fuga.

Además, la legislación establece determinados casos en que la prisión preventiva no puede ser ordenada, entre ellos cuando el delito imputado esté sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos y en otros supuestos establecidos por el artículo 141 del Código Procesal Penal.

De esta manera, la decisión judicial no debería entenderse como automática. El tribunal debe examinar los antecedentes presentados y explicar por qué, en el caso concreto, resulta necesaria la privación cautelar de libertad.

  • ¿Cómo se compatibiliza la prisión preventiva con la presunción de inocencia?

Esta es una de las principales tensiones que genera la prisión preventiva.

La presunción de inocencia constituye una garantía fundamental del proceso penal. El artículo 4° del Código Procesal Penal establece expresamente que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal mientras no sea condenada por una sentencia firme.

A nivel internacional, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

La existencia de prisión preventiva no elimina esta garantía. Precisamente por tratarse de una medida aplicada antes de una condena, su utilización debe encontrarse sometida a límites legales y a control judicial.

La propia legislación chilena establece que las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad deben interpretarse restrictivamente y no pueden aplicarse por analogía.

Por ello, uno de los principales desafíos del sistema consiste en impedir que la prisión preventiva sea percibida o utilizada como una condena anticipada. La persona puede estar privada de libertad y, al mismo tiempo, continuar jurídicamente amparada por la presunción de inocencia.

  • ¿Puede revisarse o dejarse sin efecto una prisión preventiva durante el proceso?

Sí. La prisión preventiva no es necesariamente una decisión inmutable durante toda la investigación.

El artículo 144 del Código Procesal Penal establece que la resolución que ordena o rechaza la prisión preventiva puede ser modificada de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes en cualquier estado del procedimiento. Esto permite que el tribunal vuelva a examinar si continúan existiendo los requisitos que justificaron inicialmente la medida.

Además, el artículo 145 permite que el tribunal sustituya la prisión preventiva por alguna de las otras medidas cautelares previstas en la legislación. La misma disposición contempla una revisión de oficio transcurridos seis meses desde que se ordenó la prisión preventiva o desde el último debate oral en que se decidió su procedencia.

Esto resulta relevante porque las circunstancias de una investigación pueden cambiar. Pueden aparecer nuevos antecedentes, concluir determinadas diligencias, modificarse el peligro que inicialmente se consideró existente o disminuir la necesidad de mantener la privación de libertad.

En consecuencia, la prisión preventiva debe ser comprendida como una medida sometida a revisión y no como una declaración anticipada de responsabilidad penal.

  • ¿Qué obligaciones tiene el Estado respecto de una persona que se encuentra en prisión preventiva y enfrenta una situación grave de salud?

Cuando una persona se encuentra bajo custodia del Estado y enfrenta una situación grave de salud, existe un deber especial de protección respecto de su vida, integridad física y psíquica y salud. Las instituciones responsables de su custodia deben adoptar las medidas necesarias para que pueda acceder oportunamente a la atención médica que su condición requiera.

Este deber se relaciona directamente con la naturaleza de la prisión preventiva. Al tratarse de una medida cautelar y no de una pena, su aplicación no implica que la persona quede privada de aquellos derechos que no resulten afectados por la propia restricción de libertad. La privación de libertad debe ejecutarse dentro de los límites establecidos por la Constitución, la ley y los estándares de protección de los derechos fundamentales.

Frente a una situación grave de salud, las instituciones competentes deben evaluar el estado de la persona y adoptar las medidas que resulten necesarias de acuerdo con las circunstancias, lo que puede comprender atención médica, evaluación por profesionales de la salud, traslado a un establecimiento asistencial u otras medidas destinadas a proteger su vida e integridad.

Desde una perspectiva jurídica, el deber de custodia del Estado respecto de una persona privada de libertad no se limita a asegurar el cumplimiento de la medida cautelar. También comprende la obligación de proteger sus derechos fundamentales mientras permanece bajo su responsabilidad.

En consecuencia, la prisión preventiva no puede entenderse como una suspensión general de los derechos de la persona imputada. Su libertad ambulatoria se encuentra restringida por una decisión judicial, pero conserva las demás garantías fundamentales reconocidas por el ordenamiento jurídico. Cuando existe una situación que puede comprometer seriamente su vida o integridad, el deber estatal de protección adquiere especial importancia y exige una actuación oportuna y adecuada de las instituciones competentes.

Conclusión

La prisión preventiva constituye una medida cautelar necesaria en determinadas circunstancias para asegurar los fines del proceso penal, pero su aplicación exige un equilibrio permanente con el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia. Privar de libertad a una persona que aún no ha sido condenada implica una especial responsabilidad para el Estado, tanto respecto de la legalidad de la medida como de las condiciones en que esta se ejecuta.

Por ello, el desafío no consiste únicamente en determinar cuándo corresponde decretar la prisión preventiva, sino también en garantizar que, mientras se encuentre vigente, se respeten íntegramente los derechos fundamentales de la persona imputada. De esta manera, la prisión preventiva puede cumplir su finalidad cautelar sin transformarse en una pena anticipada.

Bibliografía

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