Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables solicita se declare inaplicable norma del Código Sanitario, en caso en el que SEREMI de Salud prohibió importación y comercialización de café verde.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 95 del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Se entenderá por producto farmacéutico o medicamento cualquier substancia natural, biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o biotecnológicos, que se destine a las personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su administración.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, en el que la requirente, la Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables (ALIMSA A.G), interpuso dicho recurso en contra de Resolución de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que prohibió la importación y comercialización de una partida de café verde.
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