Sala Plena.
CC de Colombia declaró constitucional Decreto que contiene exenciones de IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo.
Sin embargo, consideró desproporcionada el hecho de que fuera para todos los establecimientos que desarrollan actividades de hotelería y turismo, puesto que la exclusión del IVA impide descontar el IVA gastado para la prestación del servicio.

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto que contiene exenciones de IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo.
Al realizar el juicio de proporcionalidad, la Corte Constitucional partió de considerar que las medidas establecidas en el Decreto 789 de 2020 no limitan derechos ni garantías constitucionales, sino que establecen beneficios tributarios. Al respecto, con las cifras aportadas con la DIAN sobre el impacto fiscal de las medidas, la Corte comprobó que, en virtud de que la mayor parte de las mismas se refieren a la exclusión del IVA, lo que no permite devoluciones, y puesto que todas las medidas están limitadas a un marco temporal específico, el impacto generado es mucho menor que el beneficio que se logra en el alivio a sectores que han sido gravemente afectados por la pandemia.
Por otro lado, la Magistratura constitucional colombiana estableció que al examinar a profundidad la medida dispuesta en el artículo 4, la Corte Constitucional concluyó que la medida no resultaba proporcionada para todos los establecimientos que desarrollan actividades de hotelería y turismo, puesto que la exclusión del IVA impide descontar el IVA gastado para la prestación del servicio, por lo que puede resultar contraproducente, especialmente para aquellos establecimientos que por la modalidad de sus servicios incurren en importantes pagos de IVA en la adquisición de insumos, de forma que al no poder descontar el IVA pagado, se generan mayores gastos y por ende incrementos en el precio final de sus servicios, desincentivando el consumo y agravando los efectos de la crisis provocada por la pandemia.
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