Diario Constitucional

In dubio pro operario.

CC de Colombia revocó sentencia y aplicó el principio de favorabilidad en la interpretación de una norma convencional en protección de los derechos de seguridad social, igualdad y debido proceso de una persona que tenía derecho al reconocimiento de la pensión por cumplir los requisitos establecidos para ello.

El fallo concluyó que las autoridades judiciales, al omitir en su análisis interpretativo principios constitucionales como el de favorabilidad o in dubio pro operario, incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución.

Por Redacción·20 de marzo de 2021·4 min de lectura
Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la estabilidad laboral reforzada no protege exclusivamente a quienes presentan una pérdida de capacidad laboral (PCL) calificada, sino también a aquellas personas que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios.

Respecto de los hechos, consta que el actor trabajó para el Departamento de Antioquia, en calidad de trabajador oficial (obrero) en el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 1984 y el 5 de diciembre de 2005, fecha en la cual la administración terminó su contrato laboral, esto es, cuando tenía 47 años de edad. El 7 de noviembre de 2004 cumplió 20 años de servicios y el 4 de julio de 2008 cumplió 50 años, edad que consagra la Convención Colectiva para acceder a la pensión de jubilación, de la cual es beneficiario.

Para el accionante, del contenido de la norma convencional que establece los requisitos para acceder a la prestación económica que reclama, no se deriva de manera unívoca la interpretación por la que optaron los jueces a lo largo del proceso ordinario laboral a través del cual reclamó el reconocimiento de la pensión, en el sentido de que la edad de 50 debe acreditarse estando vigentes el vínculo laboral con el departamento de Antioquia. Considera que en la resolución del caso no se aplicó el principio de favorabilidad ante las dos interpretaciones posibles que admite la norma convencional sobre el alcance de la expresión “a todos sus trabajadores”.

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