Cargos de exclusiva confianza.
CGR se pronuncia sobre cargos de exclusiva confianza en las intendencias del país.
Esto, a propósito de consulta del Diputado Castro que, en particular, pregunta respecto de las condiciones y períodos de su contratación y cese de funciones, como también si la normativa es la misma para todas ellas o existen diferencias respecto de algunas.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, Juan Luis Castro González, Diputado de la República, consultando sobre los cargos de exclusiva confianza en las intendencias regionales del país, en particular respecto de las condiciones y períodos de su contratación y cese de funciones, como también si la normativa es la misma para todas ellas o existen diferencias respecto de algunas.
Al respecto, el ente contralor indicó que, conviene hacer presente que la condición de cargos de exclusiva confianza está referida a cargos de planta que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son de libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, por lo que quienes los sirven no están sujetos a un plazo y se mantienen en esos empleos en tanto no cesen por una causa legal, entre ellas, la aceptación de la renuncia no voluntaria o la declaración de vacancia por no presentación de su renuncia no voluntaria, lo cual aplica a todas las plazas que poseen dicho carácter.
A continuación, Contraloría sostuvo que conviene añadir que las intendencias actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco y están sometidas a la dependencia del Jefe de Estado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se trata de órganos administrativos centralizados, de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 475, de 2016, de este origen).
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