Igualdad ante la ley y debido proceso.
Comunidad de edificio solicita se declare inaplicable norma que le impide alegar el abandono del procedimiento, en causa en la que es demandada ejecutivamente.
La norma prohíbe decretar el abandono del procedimiento lo que significa, en la práctica, que el juicio de Cobranza Laboral y Previsional podría durar indefinidamente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones en sede de un recurso de apelación, en el que la requirente, la Comunidad de un Edificio, apeló la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
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