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Concejal de Calbuco pretende inaplicabilidad respecto de norma que establece el plazo de desafiliación a un Partido Político en el caso de los candidatos independientes.

La norma impugnada establece que “los candidatos independientes en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas”.

Por Redacción·06 de marzo de 2021·3 min de lectura
Imagen: radioamiga.cl
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Se ha deducido ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 5, inciso sexto, de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La norma impugnada establece que “[los] candidatos independientes en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación interpuesto por Pedro Yáñez Uribe, requirente en autos y actual Concejal de la Municipalidad de Calbuco – ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), en contra de la sentencia pronunciada por el TER de Los Lagos, en la que se rechazó reclamación promovida por el mismo actor en contra de la resolución del Servicio Electoral, que resolvió rechazar su candidatura al cargo de Alcalde de la comuna de Calbuco, del Pacto “Chile Vamos”, por el Partido Regionalista Independiente Demócrata (PRI) fundado en la causal de haberse declarado como independiente, pero registra afiliación en partido político, dentro del plazo legal del artículo 105 de la Ley N° 18.695, artículo 105 inciso 6 de la Ley N° 18.700 y la disposición trigésima sexta transitoria de la Constitución Política.

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