Diario Constitucional

Normativa infralegal.

TC declara derechamente inadmisible inaplicabilidad intentada por ex Sargento 2° de Carabineros respecto de normas en caso en el que fue dado de baja por conducta mala, a pesar de que no habría existido investigación previa que acreditara la ocurrencia de los hechos.

La Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 4°, de la LOCTC.

Por Redacción·04 de marzo de 2021·3 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 127° N°4, letra a), del Reglamento N°8 de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, y de los artículos 22 N°1 letras c) y d); y 33, letras c) y f) del Reglamento de Conducta y Disciplina de Carabineros de Chile.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por «Conducta Mala»: Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida, y 2.- Artículo 22 N°1 letras c) y d), y artículo 33 letras c) y f) del Reglamento de Conducta y Disciplina de Carabineros de Chile».

Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “Las faltas a que se refiere el presente Reglamento se clasificarán como sigue: 1) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución. Se estimarán como tales, todos los actos que menoscaben la dignidad o el decoro funcionario, o que perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la Institución, como ser: c) Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal; d) Observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros”. Finalmente, el artículo 33 del Reglamento mencionado indica que “La aplicación de las sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la falta. Son circunstancias agravantes: c) El mal comportamiento anterior; f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para la Institución o un menoscabo para el servicio;”.

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