Diario Constitucional

Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de falsificación de instrumento privado.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·26 de enero de 2021·2 min de lectura
Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para sancionar las infracciones laborales con multa según tamaño de la empresa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, en el que se inició una investigación por querella dirigida en contra de todos quienes resulten responsables por los delitos de falsificación de instrumento privado y de presentación de medios de prueba falsos y adulterados. La causa se encuentra desformalizada, y el 8 de enero de 2021 el ministerio público comunicó en audiencia su decisión de no perseverar en el procedimiento.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que en el caso planteado se sostiene que la inconstitucionalidad se configura en la medida que la norma objetada determina una supeditación de la acusación a la formalización de la investigación y, en consecuencia, el forzamiento de la acusación requiere, igualmente, de la formalización previa del ministerio público, por lo que, no obstante que la formalización es un acto de mera comunicación, en que dicho ministerio tiene una facultad privativa y discrecional, si el órgano persecutor fiscal se niega a formalizar la investigación y, como en la especie, comunica su decisión de no perseverar en la investigación del delito, el querellante se ve imposibilitado de continuar con su acción penal y de poder acusar, así como tampoco puede forzar la acusación, esto es, no tiene vía alguna para poder seguir adelante con el proceso penal, en su condición de víctima.

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