Diario Constitucional

Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por abogado que impugna normas del Estatuto del Colegio de Abogados, pues contendrían “Leyes en Blanco”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·26 de enero de 2021·2 min de lectura
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones que se dicten en juicio de cobranza laboral.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4° del D.L. N° 3.621, que fija normas sobre colegios profesionales; y 7° y 9°, del Estatuto del Colegio de Abogados.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los que el requirente es demandado y se busca que sea condenado en atención Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se produce el problema de la existencia de una Ley en Blanco o Abierta, ya que, se describe una conducta determinada, sin establecer en forma precisa y clara a que se refiere con los conceptos usados. Sin embargo, el problema más grave en la Constitucionalidad se ocasiona al momento de necesariamente realizar una interpretación analógica, ello porque se debe recurrir a “normas éticas” vigentes en otros cuerpos legales. De esa manera, el requerimiento agrega que el artículo 4 del Decreto Ley 3.621 menciona sin describir las conductas, careciendo de todo esfuerzo interpretativo y porque el cuerpo normativo al que se remite no establece sanción alguna. Vulnerándose de forma grosera la expresión “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”, así el “Nuevo Reglamento Disciplinario Colegio de Abogados de Chile A.G” carece de conductas sancionadas y penas. Por su parte el artículo 4 del Decreto Ley 3.621 menciona conductas sin establecer ninguna pena, siendo abiertamente contrario a nuestra Constitución Política de la República e inaplicable en este caso en particular.

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