Subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Corporación Educacional solicita se declare inaplicable norma que permite embargo de subvención escolar recibida. Se infringiría el derecho a la educación y propiedad.
Se estaría privando a alumnos de escasos recursos económicos de recibir educación, y, justamente, la actual reforma educacional apunta a este derecho.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, en el que se ordenó el embargo de la subvención escolar de la Corporación Educacional requirente.
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