Igualdad ante la ley y debido proceso.
Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código Tributario que limita las posibilidades de recurrir sentencias de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Cuando la disposición legal objetada introduce la prohibición de instar por la anulación formal de una sentencia definitiva, desconoce el deber de motivar las decisiones y recibir la causa a prueba, vulnerando la garantía de un procedimiento justo y racional y expone injustificadamente a la persona en indefensión.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 156, inciso cuarto, del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de La Serena, por recursos de casación en la forma y apelación, en el que se rechazó el reclamo interpuesto por la empresa requirente en contra de Resolución de la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos.
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