Por unanimidad.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad solicitada por comerciante que impugnaba norma en caso en el que podría ir a prisión por problemas con su patente comercial.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la gestión ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13.o de la presente ley: a) prisión en los casos contemplados en la presente ley”.
La gestión pendiente incide en procesos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Independencia, en los que se denunció a la requirente por problemas con su patente municipal. Así, el comerciante aduce que es muy probable que Carabineros proceda a su detención sin que exista ninguna orden al respecto.
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