Código del Trabajo.
Corporación Municipal solicita se declare inaplicable norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral, lo que infringiría la igualdad ante la ley el debido proceso.
La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide proceso un laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que se presentó una demanda ejecutiva laboral en contra de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud, el cual opuso la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la cual fue rechazada por el Juzgado del Trabajo, en aplicación del precepto legal impugnado.
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