Covid-19.
Corte Constitucional de Colombia determinó que Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debe implementar mecanismos virtuales eficientes de comunicación para garantizar derecho a las visitas de personas privadas de la libertad.
En el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social.

La Corte Constitucional de Colombia acogió tutela en favor de un interno de la cárcel de Cómbita, Boyacá. El actor solicitó una visita virtual mensual con su cónyuge e hijo, también privados de la libertad. No obstante, la petición solo fue concedida cada tres meses.
La Sala sostuvo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los establecimientos de reclusión accionados desconocieron los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna y a la intimidad porque no garantizaron mensualmente las visitas virtuales del actor con su núcleo familiar.
Según el Alto Tribunal, si bien el derecho a la unidad familiar se encuentra limitado para la población reclusa, las restricciones deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad y orientadas a la resocialización de los internos. Así, el fallo señaló que, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social.
Te puede interesar

Segunda Sala.
Se admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma en causa en la que se alega la cancelación unilateral de una inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu.

Primera Sala.
Se admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que le impide a empresa alegar el abandono del procedimiento, en causa en la que es demandada ejecutivamente por una AFP.

Debido proceso.
Pretenden inaplicabilidad de norma que impide la suspensión de una audiencia de Juicio Oral en lo Penal en el contexto de la pandemia provocada por COVID-19, salvo concurrencia de un impedimento absoluto.

