Prácticas antisindicales.
Pretenden inaplicabilidad de normas que impiden a Clínica a contratar con el Estado por un plazo de 2 años.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 294 bis, del Código del Trabajo; y artículo 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El primer precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa, en lo que atañe al recurso que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la Clínica requirente interpone dicho recurso, pues fue sancionada, prohibiéndole contratar o convenir con el Estado o sus organismos durante el plazo de dos años.
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