Debido Proceso.
Pretenden inaplicabilidad de norma que impide suspensión de juicio oral a efectuarse mediante videollamada producto del COVID-19.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales.
El precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que se formalizó a los requirentes por tres delitos de robo en lugar habitado y otro de robo con violencia.
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