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Evaluación ambiental.

Corte Suprema ratificó sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó reclamación de Colegio Médico por aprobación favorable de proyecto de transporte de minerales.

Máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de cesación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, ratificando que la reclamación aparece como extemporánea.

Por Redacción·18 de junio de 2020·3 min de lectura
Corte Suprema ratificó sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó reclamación de Colegio Médico por aprobación favorable de proyecto de transporte de minerales.
Referencial

La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación del Colegio Médico de Antofagasta por la aprobación favorable de los proyectos de Minera Sierra Gorda SCM, Ferrocarril Antofagasta*Bolivia (FCAB) y Antofagasta Terminal Internacional (ATI) para el transporte y acopio de mineral en el galpón de la empresa portuaria.

Cabe recordar que la sentencia impugnada incide en procedimiento de reclamación presentada por la organización profesional referida en contra de las resoluciones exentas dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que rechazaron la solicitud de invalidación por extemporánea, en contra de las Resoluciones de Calificación Ambiental favorables de los proyectos: “Actualización del Proyecto Sierra Gorda”, “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre y “Recepción, acopio y Embarque de Concentrado de Cobre”. Igualmente, la reclamación, en su momento, se dirigió contra la resolución del Director Ejecutivo del SEA, que rechazó el recurso jerárquico en contra de las resoluciones mencionadas, por improcedente.

La sentencia que rechazó la reclamación del Colegio Médico, indicó que la acción había sido interpuesta fuera de plazo, respecto de la solicitud de Invalidación y por el no cumplimiento de los requisitos de verificación de la Nulidad de Derecho Público. En específico, estableció la extemporaneidad en la presentación, ya que el plazo era de 30 días hábiles luego de agotadas las instancias administrativas ante la Comisión de Evaluación Ambiental y el Servicio de Evaluación Ambiental, por el rechazo de la solicitud de invalidación de las resoluciones de Calificación Ambiental, de los proyectos de la Minera Sierra Gorda, del transporte ferroviario del concentrado de cobre y de la recepción, acopia y embarque del mineral. Además, cuenta con un voto concurrente del Ministro Oviedo, quien estuvo por no abordar el requerimiento planteado por el actor, en relación a anular las resoluciones de Calificación Ambiental por haberse supuestamente constatado una Nulidad de Derecho Público.

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