Por extemporáneo.
CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Municipalidad de Vitacura.
El CPLT precisó que la reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en la denegación de la información solicitada referida a copia de todo lo concerniente a reclamo-denuncia por no contar con autorización sanitaria para funcionar con patente.
Al efecto, el CPLT precisó que la reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma, y que de los antecedentes adjuntos al amparo, consta que no fue interpuesto en el plazo correspondiente.
Por lo anterior, el CPLT concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.
Te puede interesar

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse acerca de requerimiento de inaplicabilidad que impugna sanción económica a establecimientos educacionales.

Unión Española.
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a interés sancionatorio por deuda previsional.

Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a facultades de la Dirección del Trabajo.

