Segunda sala.
TC deberá pronunciarse acerca de requerimiento de inaplicabilidad que impugna sanción económica a establecimientos educacionales.
La gestión judicial pendiente incide en autos de reclamación en contra la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del numeral 2°, letra b), del artículo 73 de la Ley N° 20.529, del Ministerio de Educación, sobre Sistema Nacional de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
El precepto en cuestión dispone: Artículo 73. “Comprobada la infracción a la normativa educacional, y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, el Director Regional podrá aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción:
b) Multa, de acuerdo a los rangos que establece la siguiente tabla: (…) Infracciones menos mínimo 51 UTM a máximo 500 UTM.
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