Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a facultades de la Dirección del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 1° letras a), b); 5° letra b), c) y f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/1967, y sus modificaciones de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que fijan las atribuciones de la Dirección del Trabajo, y de su Director, y éstos en concordancia con los artículos 55; 505 bis; y 506 del Código del Trabajo.
Las disposiciones cuestionadas disponen: “Artículo 1°: La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
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