Por unanimidad y con prevención
CS acogió unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó la calidad de subcontratista de demandada.
La Corte Suprema señaló que, datos confirman la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada Comando de Bienestar del Ejército de Chile, en su calidad de empresa principal.

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Arica que acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Comando de Bienestar del Ejercito en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones, condenando solidariamente tanto a la empleadora principal “Constructora Alcarraz”, como a las solidarias Villa Sol del Norte y el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, en sus calidades de dueñas de la obra o faena en régimen de laboral de subcontratación.
La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica indicó que, se acreditó que durante todo el tiempo que se extendió la relación laboral, el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la Comunidad Habitacional Villa Sol del Norte y el Comando de Bienestar del Ejército de Chile.
La Corte de Arica determinó que, conforme a la prueba incorporada al juicio, el sentenciador debió haber rechazado la demanda en contra del Comando de Bienestar del Ejército de Chile de acuerdo a lo pactado y dispuesto por las partes en el contrato de construcción a suma alzada, en razón de que no tiene la calidad de empresa principal en la construcción de las viviendas, en los términos prescritos por el artículo 183-A del Código del Trabajo, sino que dicha calidad solo la presentó la Comunidad Habitacional Villa Sol del Norte, y consecuentemente, el Comando de Bienestar del Ejercito de Chile no es responsable solidariamente en los términos previstos en el artículo 183-B del mismo Código.
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