Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadana venezolana con orden de expulsión del país.

Corte de Rancagua señaló que con esta medida se afecta la integridad psíquica de la recurrente y la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Por Redacción·30 de enero de 2020·3 min de lectura
CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadana venezolana con orden de expulsión del país.
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En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió amparo deducido en favor de ciudadana venezolana en contra de la orden de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que ordenó su expulsión del territorio nacional, tras constatarse su ingreso al país de forma clandestina.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, lo que se pretende impugnar por esta vía es la Resolución Exenta N° 8.881/8.106 de 26 de noviembre de 2019, en la cual, si bien la autoridad efectivamente realizó una denuncia ante la Fiscalía de Arica en contra de la amparada, luego se desistió de ella, por lo que resulta que ningún Tribunal pudo conocer y menos juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió de fundamento para la expulsión que ahora se controvierte, manifestando su intención de no perseguir al amparado por esa vía, antecedente que ahora pretende utilizar para su expulsión.

Indican los sentenciadores de alzada que, si bien la amparada fue denunciada al Ministerio Público por parte de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente se presentó desistimiento de tal acción, por lo que su carga argumentativa debe ser mayor a la meramente formal expresada en la impugnada, de manera que en esas condiciones, la resolución atacada, deviene en arbitraria, por ausencia de fundamentos suficientes, motivo suficiente para que la presente acción constitucional sea acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada. A lo anterior cabe agregar, que según consta en los antecedentes fue la propia amparada quien concurrió ante la Policía de Investigaciones de Chile, a pocos días de haber ingresado al país, solicitando la regularización de su situación migratoria, y fue ello lo que determinó el inicio del procedimiento administrativo seguido en su contra, lo que da cuenta de una conducta de buena fe que es concordante con la decisión de desistirse de la denuncia efectuada por la Intendencia ante el Ministerio Público.

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