Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad
Declaración de bien familiar de inmueble perteneciente a una sociedad no está exento del pago de impuesto a la renta y se presume de derecho que es un retiro del socio o accionista
El uso por parte de los socios de bienes inmuebles declarados como familiares, propiedad una sociedad, se encuentran afectos al pago del impuesto a la renta. Se grava la renta generada por el uso de bienes del activo social de la empresa por parte de un socio para fines personales, considerando este uso como un beneficio patrimonial, lo que revela que tiene un claro objetivo antielusivo y de control fiscal.

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 21, inciso tercero, párrafo iii), de la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974).
El precepto legal impugnado establece:
“iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será (…) del 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces (…)”.
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