En fallo dividido.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que impide recurrir sentencia que falla un recurso de nulidad en sede laboral dictada en un segundo juicio.
La norma legal impugnada produce un efecto que pugna con la racionalidad y justicia procedimental garantizada en el artículo 19, Nº 3º, inciso sexto, de la Constitución.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo.
El precepto legal declarado inaplicable, que no podrá ser aplicado para resolver la gestión pendiente, establece que “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad’’.
El requerimiento incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó donde la requirente demandó a su empleador el cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida. La demanda fue rechazada en todas sus partes y se dedujo recurso de nulidad. La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la impugnación, por considerar configurada la primera causal de nulidad interpuesta, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e), declarándose que la sentencia definitiva y el juicio que le antecedió son nulos. El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó dictó sentencia definitiva, rechazando, nuevamente, la demanda en todas sus partes. Finalmente, la actora dedujo recurso de nulidad el que fue declarado inadmisible conforme lo dispuesto en el artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo, decisión en contra de la cual la demandante dedujo apelación para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.
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