Debido proceso.
Empresa solicita declarar inaplicable normas en caso donde se ha requerido el desalojo de estacionamientos subterráneos que construyó y que actualmente opera.
Las normas objetadas permiten decretar el desalojo sin oír previamente a la entidad afectada.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 11 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y/o, artículos 2 y 3 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y/o, en su caso, el DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su integridad.
El primer precepto impugnado establece: “En el caso de ocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiere el artículo 2°, ya sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión, o por cualquiera otra causa, la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente, sin perjuicio de que se persiga judicialmente el pago de las indemnizaciones que correspondan, por todo el tiempo de esa ocupación ilegal”.
El artículo 2 del mismo cuerpo legal indica que: “Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”.
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