Igualdad ante la ley y debido proceso.
Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la Clínica requirente fue demandada por una ex trabajadora y donde el Tribunal de primera instancia declaró inadmisible las excepciones de falsedad del título, exceso de avalúo y falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva.
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