En fallo dividido.
TC rechazó inaplicabilidades presentadas por municipios que objetaron normas que permiten aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.
Hay pendiente en la especie una cuestión de competencia por declinatoria, que debe ser resuelta por el tribunal ante el cual se encuentra radicado el conocimiento del asunto.

El Tribunal Constitucional rechazó sendos de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaron el artículo 1, inciso tercero, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo.
El primero de los preceptos impugnados señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Por su parte, el artículo 485 expresa: “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
Los requirentes, Municipalidades de diferentes comunas, sostuvieron que la aplicación que se ha dado a los preceptos legales impugnados resulta contraria a la Constitución por lo dispuesto en sus artículos 6° y 7°, en cuanto ha llevado a que los Tribunales con competencia en lo laboral conozcan de la causa planteada en su contra, no obstante que los demandantes son funcionarios público y que, por ende, se encontrarían sujeto a una jurisdicción diversa. Por ello, la aplicación por los jueces del trabajo, soslayando el estatuto especial aplicable a los funcionarios de la Administración, infringe los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, que consagran los principios basales que estructuran nuestro Estado de Derecho. Se contravienen los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de legalidad dispuestos en la Carta Fundamental, en cuanto los integrantes de los diversos órganos del Estado, incluyendo al Poder Judicial, deben actuar dentro de la órbita de sus competencias y atribuciones que le ha conferido la ley. En las gestiones pendientes, los tribunales del trabajo han incumplido dicho mandato constitucional, arrogándose facultades que están fuera de su competencia.
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