Diario Constitucional

Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que declara el abandono del recurso de nulidad penal ante la falta de comparecencia del recurrente.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad.

Por Redacción·18 de mayo de 2019·2 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma que declara el abandono del recurso de nulidad penal ante la falta de comparecencia del recurrente.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 358, inciso segundo del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad.

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