Debido proceso.
Ex alcaldesa de Antofagasta que fue cesada en su cargo solicita se declare inaplicable norma que la inhabilita de ejercer cargos públicos por 5 años.
El Tribunal Electoral Regional de Antofagasta acogió el requerimiento de cesación en su cargo por contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 60, inciso primero, letras a), b) y c); e inciso octavo de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos: a) Pérdida de la calidad de ciudadano. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes”. Por su parte, el inciso octavo del mismo artículo dispone que “En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, seguido ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el que la requirente, la ex alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, apeló de la sentencia definitiva de primera instancia del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta que acogió el requerimiento de cesación en su cargo, por contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes, declarándose además la inhabilidad de la ex alcaldesa para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.
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