Código Procesal Penal.
Solicitan se declare inaplicable norma que le permite exclusivamente al Ministerio Público apelar autos de apertura, en proceso penal por delito de abuso sexual a menor de 18 años.
Se infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se discriminaría en favor del Ministerio Público y en desmedro de los demás intervinientes del proceso penal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de hecho, en el que se acusa al requirente por el delito reiterado de producción de material pornográfico elaborado utilizando menores de 18 años, delito reiterado de almacenamiento de material pornográfico infantil, y el delito reiterado de abuso sexual a menor de 18 años con circunstancias de estupro.
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En forma unánime.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que impide la restitución de depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables, contratados con la asociación “Casapropia” entre 1973 y 1974.

Primera Sala.
Norma que le impide a sociedad que administra “Casino Dreams Temuco” apelar resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, se admite a trámite.

Control de constitucionalidad.
Proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes se ajusta a la Constitución, resolvió la Magistratura Constitucional.

