Diario Constitucional

Primera Sala.

Norma del Código del Trabajo que le impide a empresa apelar resoluciones en proceso laboral se admite a trámite en el Tribunal Constitucional.

Ejercer el derecho a revisión a través del recurso de apelación deducido por la requirente es fundamental ante la limitación improcedente y arbitraria que consignaría el artículo 472 del Código del Trabajo.

Por Redacción·08 de junio de 2021·1 min de lectura
Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para sancionar las infracciones laborales con multa según tamaño de la empresa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, una inaplicabilidad que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de hecho, en el que se demandó ejecutivamente a la empresa requirente, en virtud de una carta de despido que fijó un monto que, a juicio del demandante, constituye una oferta irrevocable.

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