Sin suspensión.
Impugnación de normas de la Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas, se admite a trámite ante el Tribunal Constitucional para resolver sobre su admisibilidad.
Se solicitó la liquidación forzosa de una inmobiliaria, por una presunta deuda de casi 100 millones de pesos.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los artículos 117, numeral primero; y 129, inciso final, de la Ley de 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
Los preceptos impugnados establecen: “Artículo 117. Ámbito de aplicación y causales. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora en los siguientes casos:
- Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante. Esta causal no podrá invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de los fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por éstos”.
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