Ley de Rentas Municipales.
Norma que grava con patente municipal a persona natural, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.
El procedimiento ejecutivo al no estar diseñado para discutir el mérito jurídico de la interpretación de la disposición normativa que da base a la existencia de la obligación tributaria contraviene el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 23 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales.
La citada disposición legal señala: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.
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