Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que establece obligación de la sociedad conyugal de responder de las deudas contraídas por el marido durante el matrimonio.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1740 numerales 2 y 3 del Código Civil.
El precepto impugnado establece: “La sociedad es obligada al pago: 2.º De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. La sociedad, por consiguiente, es obligada, con la misma limitación, al lasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido; 3.º De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello;”.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce al Corte Suprema, en que la requirente impugnó la sentencia que rechazó la tercería de posesión que dedujo en un juicio ejecutivo en que se embargó un bien raíz que le pertenece en un 50%.
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