Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso sobre construcción de un centro comercial en La Serena.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales” del inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.
El precepto impugnado establece: “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que se recurrió contra la requirente con el objeto que se declaren nulas las recepciones definitivas parciales de obras del Centro Comercial “Paseo Balmaceda” ubicado en La Serena.
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