Primera sala.
Impugnan ante el TC norma sobre plantas de revisión técnica que incidiría en caso en que se sancionó administrativamente a una empresa caducándole una concesión.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Copiapó.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, las frases “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, “determinará” y “causales de caducidad”, contenidas en el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 18.696.
La norma impugnada dispone: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Copiapó, en que los requirentes impugnaron la resolución de la Subsecretaría de Transportes que rechazó la apelación interpuesta contra la resolución de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama que ordenó el cierre de la planta de revisión técnica en que trabajan como sanción por haberse certificado vehículos que no ingresaron a la planta respectiva.
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