Segunda sala.
Impugnan nuevamente ante el TC norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, deducidos por la óptica requirente a propósito de que se le aplicara una prohibición de funcionamiento por la SEREMI de Salud.
Te puede interesar

Primera sala.
Nueva inaplicabilidad impugna normas que limitan plazo para ejercer acción de reclamación de filiación no matrimonial.

Primera sala.
Impugnan ante el TC norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establecería sanción penal en norma de rango infralegal.

Segunda sala.
Nuevamente impugnan ante el TC norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.

