Diario Constitucional

Segunda sala.

Impugnan nuevamente ante el TC norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte Suprema.

Por Redacción·03 de junio de 2019·1 min de lectura
Impugnan nuevamente ante el TC norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.

El precepto impugnado establece: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, deducidos por la óptica requirente a propósito de que se le aplicara una prohibición de funcionamiento por la SEREMI de Salud.

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