Principio de Legalidad y Tipicidad.
Imputado por Ley de Seguridad del Estado solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicables normas en caso en el que se le acusa de golpear torniquetes del metro e incitar a la violencia.
Cuando un sujeto desconoce si será sancionado aplicándosele la Ley de Seguridad del Estado o con sujeción al estatuto común, se infringe el principio de igualdad, legalidad y tipicidad, aduce el requirente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 6, letra c), y 26, de la Ley Nº 12.927, de Seguridad del Estado.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que cometen delito contra el orden público, aquellos que “inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos…”. Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que el requirente es acusado de golpear torniquetes del metro de Santiago y de haber incitado a un grupo de personas a que lo imitaran en su conducta.
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