Principio de irretroactividad de la ley.
Persona privada de libertad solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicables normas que regulan la concesión de la libertad condicional por no haber sido postulado a ese beneficio, a pesar de que cumpliría los requisitos legales.
La gestión pendiente incide en recurso de amparo seguido ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 2, inciso primero, y 9 del D.L. N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y artículo 1, N° 3, de la Ley N° 21.124.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional. Por su parte, la segunda disposición impugnada expresa que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Finalmente, el último precepto objetado indica que “A los condenados a más de veinte años se les podría conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho quedara fijada en veinte años”.
La gestión pendiente incide en un recurso de amparo seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dirigido en contra de Gendarmería de Chile por no haber postulado a la requirente al beneficio de la libertad condicional, a pesar de que habría cumplido los 2/3 de su pena.
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