Primera sala
Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan norma que impide interponer recursos contra sentencia que resuelve un reclamo relativo a permisos de operación de casinos.
Las gestiones pendientes inciden en reclamos de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno” contenida en el inciso quinto del artículo 27 bis de la Ley N° 19.995, Ley de Casinos, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado establece: “Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno”.
Las gestiones pendientes inciden en reclamos de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en los que las requirentes, Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y Casino de Juegos Pucón S.A., reclamaron contra las resoluciones que concedieron permisos de operación de casinos de juegos en las comunas de Puerto Varas y Pucón a las sociedades Casino de Puerto Varas S.A. y Casino del Lago S.A., respectivamente.
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