Con voto en contra y prevenciones.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba normas que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales que afectaba a la Universidad Católica.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 294 bis del Código del Trabajo y la segunda frase contenida en el artículo 4º inciso primero de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en que la Universidad Católica, requirente, impugnó la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió una denuncia de tutela de derechos fundamentales en su contra.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, obsta participar a todos los empleadores condenados por igual, con independencia de su comportamiento individual y a despecho de que puedan haber cumplido el respectivo fallo condenatorio en su oportunidad. Así, la disposición cuestionada desborda los límites que debe respetar el Legislador a la hora de perseguir y castigar a quienes cometen ilícitos, conforme a la Carta Fundamental, por cuanto, cualquiera sea la naturaleza o entidad de la falta cometida, con prescindencia absoluta de su extensión o gravedad, siempre e ineluctablemente la disposición legal objetada da lugar a esa sanción única de obstrucción contractual durante el lapso inamovible e invariable de dos años. Por tanto, la oración final del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886 se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos: comoquiera que describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas (“prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”), ella deviene susceptible de aplicación indiscriminada, puesto que puede llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado). Asimismo, la inhabilidad así creada solo afecta a los empleadores que contratan comúnmente con el estado y que conservan su identidad como enseña de prestigio institucional, ya que en la práctica esta inhabilidad no se transmite a la compañía absorbente en caso de la cada vez más corriente fusión de sociedades anónimas.
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