Con suspensión
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en proceso por tráfico ilícito de armas al interior del Ejército.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercer del artículo precedente” contenidas en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho, en los que el requirente, un suboficial activo del Ejército, se encuentra imputado como autos del delito de tráfico ilícito de armas.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto sólo le concede al Ministerio Público la posibilidad de apelar de una resolución que excluye prueba, lo que constituye una desigualdad de trato, una diferencia arbitraria establecida en la ley, entre el Ministerio Público y la defensa.
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