Libertad para ejercer cualquier actividad económica.
Ingresó al TC inaplicabilidad de normas que entregan facultades a la CGR para emitir dictámenes, que permiten a Municipalidad clausurar patentes de explotación de máquinas de entretenimiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de La Serena.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5º, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República, y el artículo 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Los preceptos impugnados de la ley N° 10.336 establecen, en síntesis, la competencia exclusiva en el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Asimismo, contemplan la obligación del Contralor de emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos. Finalmente, exponen la obligatoriedad de estos informes. Por otro lado, la disposición de la Ley N° 18.695 recurrida, sostiene que “En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de La Serena, en los que la Municipalidad de Los Vilos clausuró dos locales comerciales de la Sociedad exportadora, importadora y comercializadora de juegos electrónicos requirente, basándose en un dictamen de la Contraloría General de la República.
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