Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de DFL que fija subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
La gestión pendiente incide en autos de cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, incisos segundo y tercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
El precepto impugnado establece, en su inciso segundo, que “En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Por su parte, el inciso tercero indica que “Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente”.
La gestión pendiente incide en autos de cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en los que la requirente ha interpuesto una demanda en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes para que, en definitiva, se declare que la demandada debe pagar el monto de $5.851.166.-, más intereses y reajustes por concepto de diferencia en pago de subsidio maternal y enterar la diferencia en cotizaciones previsionales en las entidades correspondientes, por un monto de $67.809.-, esto es, que se pague el entero y total subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas maternales.
Temas
Te puede interesar

Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma sobre notificación del Código Tributario que vulneraría el debido proceso de una Compañía Minera.

Primera sala.
Nuevamente ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral en juicio contra Servicio de Salud Araucanía Norte.

Primera sala.
Pretenden nuevamente inaplicabilidad de norma que establece sanciones residuales frente al incumplimiento de la legislación laboral.

