Segunda Sala.
TC declara admisible inaplicabilidad presentada por el Secretario del Senado, que impugna norma del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de proporcionalidad como garantía del derecho a un procedimiento y a una investigación racionales y justos, y la igualdad ante la ley.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentada por el Secretario del Senado, Raúl Guzmán Uribe, que impugna el artículo 318, del Código Penal.
El precepto impugnado establece, que “[el] que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el Ministerio Público informó que formalizará la investigación en contra del requirente, el Secretario del Senado, por el delito del artículo 318 del Código Penal, al ser descubierto en plena cuarentena en un restaurante de mariscos en San Miguel.
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