Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por abuso sexual de una menor de edad.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, respecto a la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Colina, en los que el requirente fue acusado por el Ministerio Público por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, en grado de desarrollo consumado.
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Primera sala.
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