Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe recurso de apelación respecto al auto de apertura del juicio oral.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado señala “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en los que el requirente es acusado por el presunto cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones de distinta gravedad, por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2017.
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