Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre beneficio compensatorio para magistrados de los tribunales superiores de justicia que alcanzan límite de edad.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “a la fecha de entrar en vigencia la presente ley o con posterioridad a ella”, contenida en el artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.544.
El precepto impugnado establece: “Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a que se refiere el inciso primero de la disposición octava transitoria que, a la fecha de entrar en vigencia la presente ley o con posterioridad a ella, se desempeñen como fiscales judiciales de Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, tendrán igual beneficio compensatorio siempre que renunciaren a sus cargos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que cumplan dicha edad. Aquéllos que, al 1º de enero de 1998, tuvieren cumplidos setenta y cinco o más años de edad, podrán impetrarlo dentro de los sesenta días siguientes a esta fecha”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los que el requirente demanda a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por el no pago del beneficio compensatorio para los magistrados que cesen en sus funciones por haber alcanzado el límite de edad establecido en la Constitución.
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