Con voto en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que faculta a CONAF aprobar tala de bosque nativo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5° de la Ley 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de corta no autorizada de bosque nativo, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Cunco, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, en que el requirente fue sancionado por tala no autorizada de bosque nativo.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los artículos 4° y 5° de la Constitución Política de la República, por cuanto otorga o radica en un organismo privado, como lo es CONAF, la facultad de autorizar o no una acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, lo que vulnera en forma explícita la garantía de que gozan los ciudadanos en cuanto a que dichas funciones y prerrogativas (autorizar o no el ejercicio de un derecho) solo debe estar radicada en organismos y autoridades democráticamente elegidas, son funciones deben necesariamente ser ejercidas solo por órganos que formen parte del Estado, cuyo no es el caso de CONAF.
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